Desgravar es Sencillo si Sabes Cómo Santander Cantabria

Cuando el ejercicio fiscal toca a su fin para la mayoría de las empresas, llega el momento de buscar las máximas deducciones que permitan cuadrar las cuentas. A continuación obtendrás información...

Compañías Locales

BANCANTABRIA
942363234
C Castelar 21
SANTANDER, Cantabria
AMT ASESORÍA
942366363
Calle Castilla 19 ofi. 4
CANTABRIA, Cantabria
CENTRO FISCAL AUDITOR
942310962
Avenida Calvo Sotelo 11 entlo. Izq
CANTABRIA, Cantabria
3 ACE ASESORÍA
942241100
Calle Vargas 45 1º F of. F.
CANTABRIA, Cantabria
GESPOLI
942320200
Calle Zoco gran Santander 225
CANTABRIA, Cantabria
BBM MARÍA GEMA MARTÍNEZ
942222231
Cádiz 13
SANTANDER, Cantabria
ENRIQUE CAMPOS & ASESORES
942214650
Avenida Calvo Sotelo 6 2º
CANTABRIA, Cantabria
ASESORÍA - GESTORÍA IÑIGO
942211661
Calle Castilla 9 entlo
SANTANDER, Cantabria
FACTO CONSULTORES
942313540
Lealtad 12
SANTANDER, Cantabria
IBERBARTER
942313352
Calvo Sotelo 16 2º Dcha
CANTABRIA, Cantabria



Lograr deducciones fiscales para un autónomo o una pyme no resulta fácil. Primero, por la tendencia natural que tenemos a fijarnos a la hora de desgravar sólo en nuestros ingresos y olvidarnos por completo de las ventajas fiscales derivadas de los gastos. Y, segundo, por el respeto que imponen las labores contables para los no experimentados en la materia. Como norma general, hay que señalar que la ley considera deducible cualquier gasto que esté relacionado con la actividad económica y que se derive de la labor profesional, siempre y cuando podamos demostrarlo mediante factura, y esté incluido en la contabilidad de nuestro negocio. Son gastos básicos para desarrollar la actividad: personal, consumo de materias primas, de material de oficina, arrendamientos, tributos, etc. Pero hay otros.

La ley considera deducibles los gastos relacionados con la actividad económica que se deriven de la labor profesional y se justifiquen con una factura.

El reto de desgravar

A la hora de desgravar, hay tres tipos de impuestos y de vías por las que se puede materializar la desgravación de nuestros gastos: la liquidación del IVA, la declaración del IRPF, en caso de ser empresario individual, y, si se trata de una sociedad, la liquidación del Impuesto de Sociedades. En el primer caso...

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