Maternidad y Derechos en el Trabajo Talavera De La Reina Castilla La Mancha

Esperar un hijo no tiene por qué ser motivo de conflictos laborales. El Estatuto de los Trabajadores y otras normativas prevén una serie de derechos especiales aplicables a las madres y los padres trabajadores. Continúe leyendo...

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Maternidad y Derechos en el Trabajo

Leyes y normativas

Padres con todas las de la ley

ANTES DEL PARTO

El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto o a las revisiones médicas que coincidan con el horario laboral, siempre y cuando haya preaviso y justificación.

FUMADORES Y EMBARAZO

Varias normativas reconocen el derecho de las embarazadas a cambiar de puesto de trabajo, dentro de su grupo profesional, o de categoría equivalente, si su actividad profesional se desarrolla en un entorno que pueda poner en peligro su salud o la del feto, aunque se necesita presentar un certificado médico que lo acredite.

BAJA MATERNAL

Costa de 16 semanas, de las cuales al menos 6 han de cumplirse de forma inmediatamente después del parto. La baja maternal otorga una prestación económica del 100% de la base de cotización. Para poder percibirla, es preciso que se tenga al menos un mínimo de 180 días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores al parto. En caso de que la madre no cumpla este requisito o prefiera no optar por la baja, el padre podrá cobrar la prestación, aunque deberá descontar las 6 semanas obligatorias para la madre tras el parto.

¿Y EL PADRE?

Cuando el padre y la madre trabajen, se puede optar porque el padre disfrute de una parte ininterrumpida del plazo de duración de la baja por maternidad, bien de forma simultánea con la madre o sucesiva (entre los dos, eso sí, no pueden superar las 16 semanas).

LACTANCIA

Los padres de un menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para darle de comer.

La hora y el periodo de disfrute de este permiso corresponden al trabajador, que preavisará con 15 días en qué fecha se reincorporará a su jornada ordinaria.

MELLIZOS

El Estatuto de Trabajadores establece que el permiso de maternidad se amplía en dos semanas más por hijo en caso de parto múltiple (en vez de 16 semanas serían 18, y en el caso de trillizos, 20 semanas).

DESPIDO NULO

Despedir a una mujer cuando está embarazada o disfrutando de la baja maternal se considera ilegal. Se considera que es un despido nulo y la trabajadora debe ser readmitida obligatoriamente en las mismas condiciones previas al despido.

PEDIR PERMISO

Existen dos tipos de permisos a los que rodos los trabajadores tiene derecho: retribuidos (el trabajador sigue percibiendo la totalidad o parte del sueldo) y sin sueldo. Éstos son algunos de los más importantes:

PERMISOS POR MOTIVOS PERSONALES

Por nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se tiene derecho a un permiso de 2 días retribuidos y de 4 si hay que desplazarse. Por matrimonio, el permiso se eleva a 15 días naturales, y por traslado de domicilio habitual, se obtiene 1 día.

REDUCCIÓN DE JORNADA

Aquellos trabajadores que tengan a su cuidado un menor de 6 años o un familiar (de hasta segundo grado de consanguinidad) minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, podrá reducir su jornada entre un tercio y la mitad de su duración. El salario se reducirá en la misma proporción.

EXCEDENCIAS

Tipo de permiso no retribuido que puede durar un máximo de 3 años, si dicha excedencia tiene por objeto dedicarse al cuidado de un hijo, o de 1 año, si se solicita para el cuidado de un familiar (de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no realice ninguna actividad retribuida. El trabajador deberá solicitar el reingreso en el último mes del plazo de duración de su excedencia o, si no, perderá sus derechos. Este tipo de permiso da derecho a conservar el puesto de trabajo durante el primer año. Después sólo se garantiza un puesto de categoría equivalente.

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