Pasos Legales para Convertir a un Empleado en Socio Aranda De Duero Castilla y León

En este artículo se presentan los pasos legales para convertir a un empleado en socio de la empresa para la cual labora. Con un sólo click podrá conocer estos pasos para ponerlos en práctica...

Gaser Aranda S.L.  
947506078
Isilla 2
Aranda Duero, Castilla y León
Jose Miguel Rubio Sagredo  
947546063
Santa Maria 4
Aranda Duero, Castilla y León
Martyfer S.L.  
947502334
Pedrote 32
Aranda Duero, Castilla y León
Multigestion Duero S.L.  
947507737
Postas 11
Aranda Duero, Castilla y León
Pl.Santa Mª, 4- 1ºa  
947546063
Santa Maria 4
Aranda Duero, Castilla y León
Alameda & Asociados Asesores Consulting Internacional S.L.  
947502100
Isilla 3
Aranda Duero, Castilla y León
Arranz De Blas Asesores S.L. Jardines De Don Diego, 5 - 1º E  
947512385
Jardines De Don Diego 5
Aranda Duero, Castilla y León
Arranz De Blas Asesores S.L.  
947512385
Jardines De Don Diego 5
Aranda Duero, Castilla y León
Asesoria De Empresas Martin Arrabal S.L.  
947512832
San Esteban 8
Aranda Duero, Castilla y León
Asesoria Martin Arrabal S.L. San Esteban, 8 - 1º D  
947509791
San Esteban 8
Aranda Duero, Castilla y León
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Pasos Legales para Convertir a un Empleado en Socio

1º. Promesa de venta. Lo más recomendable es hacerlo de la siguiente forma. Para empezar, no conviene convertir en socio directamente al empleado. Primero se prepara un contrato de derecho de adquisición preferente (también denominado promesa de venta de acciones). En él se firma, básicamente, lo siguiente: Ahora mismo no eres socio, pero dentro de un año serás socio al precio que, a día de hoy, fijamos sobre el valor que, a día de hoy, hacemos de la empresa, con el requisito de que tienes que seguir en la empresa dentro de un año. Según Cuesta, “es importante vincular la nueva condición de socio del empleado a su permanencia en la empresa”. “No tiene por qué ser un año exactamente, o un precio o un porcentaje único. Se puede ir dilatando en el tiempo, disminuyendo el riesgo”, sugiere. “Se puede plantear primero un 5%, y cada seis meses se va aumentando un 1%”, propone Álvaro Cuesta.

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2º. Compraventa de acciones. Transcurrido un año, se firma un contrato de compraventa de acciones tipo sin más complicaciones. “Lo que sí hay que hacer es añadir en este nuevo contrato un compromiso de permanencia que genere la obligación de vender a un precio pactado de antemano en el caso de salida”, apunta. “Con una promesa de venta con cláusula suspensiva (se suspende la compraventa condicionada a) es suficiente”, matiza el presidente de AJE Madrid.

“Cuando ya se le hace socio, se va al notario y se firma un contrato de compraventa de participaciones con una cláusula de permanencia y otra de condiciones de salida. Las condiciones de salida pueden diferirse en el tiempo: tras un año, se puede vender el 50% de las acciones; a los tres años, el 25%. Eso sí, garantizando, por ejemplo, una rentabilidad mínima que se tiene que pactar de antemano”, continúa Cuesta.

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Recuerda que toda modificación de los estatutos de tu empresa tiene que inscribirse en el Registro Mercantil, además de en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

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