Pasos Legales para Convertir a un Empleado en Socio Esparreguera Cataluña

En este artículo se presentan los pasos legales para convertir a un empleado en socio de la empresa para la cual labora. Con un sólo click podrá conocer estos pasos para ponerlos en práctica...

Dolors Guixe Codina Advocada Sant Antoni, 56 - 1R 5A  
937772126
Sant Antoni 56
Esparreguera, Cataluña
Guixe Codina Dolores
937772126
Sant Antoni 56
Esparreguera, Cataluña
Rafegas Bueno Maria Neus
937780748
Alfons Sala 31
Olesa Montserrat, Cataluña
Ambit Assessor Sl Mallorca, 11-13 Baixos  
937782011
Mallorca 11
Olesa Montserrat, Cataluña
Cortes Amat Miguel
937783680
Lluis Puigjaner 65
Olesa Montserrat, Cataluña
Proyectos Asesoria Y Servicios S.A.  
937708409
Francesc Macia 104
Esparreguera, Cataluña
Esparreguera Gestio Integral S.L.  
937778108
Sant Miquel 7
Esparreguera, Cataluña
Assessoria Salvador Parent Fite Plaça Catalunya, 23 - Baix  
937780799
Catalunya 23
Olesa Montserrat, Cataluña
Ambit Assessor S.L.  
937782011
Mallorca 11
Olesa Montserrat, Cataluña
Cne Assessors S.L.  
937784406
Francesc Macia 1
Olesa Montserrat, Cataluña
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Pasos Legales para Convertir a un Empleado en Socio

1º. Promesa de venta. Lo más recomendable es hacerlo de la siguiente forma. Para empezar, no conviene convertir en socio directamente al empleado. Primero se prepara un contrato de derecho de adquisición preferente (también denominado promesa de venta de acciones). En él se firma, básicamente, lo siguiente: Ahora mismo no eres socio, pero dentro de un año serás socio al precio que, a día de hoy, fijamos sobre el valor que, a día de hoy, hacemos de la empresa, con el requisito de que tienes que seguir en la empresa dentro de un año. Según Cuesta, “es importante vincular la nueva condición de socio del empleado a su permanencia en la empresa”. “No tiene por qué ser un año exactamente, o un precio o un porcentaje único. Se puede ir dilatando en el tiempo, disminuyendo el riesgo”, sugiere. “Se puede plantear primero un 5%, y cada seis meses se va aumentando un 1%”, propone Álvaro Cuesta.

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2º. Compraventa de acciones. Transcurrido un año, se firma un contrato de compraventa de acciones tipo sin más complicaciones. “Lo que sí hay que hacer es añadir en este nuevo contrato un compromiso de permanencia que genere la obligación de vender a un precio pactado de antemano en el caso de salida”, apunta. “Con una promesa de venta con cláusula suspensiva (se suspende la compraventa condicionada a) es suficiente”, matiza el presidente de AJE Madrid.

“Cuando ya se le hace socio, se va al notario y se firma un contrato de compraventa de participaciones con una cláusula de permanencia y otra de condiciones de salida. Las condiciones de salida pueden diferirse en el tiempo: tras un año, se puede vender el 50% de las acciones; a los tres años, el 25%. Eso sí, garantizando, por ejemplo, una rentabilidad mínima que se tiene que pactar de antemano”, continúa Cuesta.

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Recuerda que toda modificación de los estatutos de tu empresa tiene que inscribirse en el Registro Mercantil, además de en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

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