Pasos Legales para Convertir a un Empleado en Socio Guadalajara Castilla La Mancha

En este artículo se presentan los pasos legales para convertir a un empleado en socio de la empresa para la cual labora. Con un sólo click podrá conocer estos pasos para ponerlos en práctica...

Gestion Fiscal Y Contable S. A.  
949225954
Pastrana 5
Guadalajara, Castilla La Mancha
Guadalajara  
949226648
Molina De Aragon 3
Guadalajara, Castilla La Mancha
Asprin Consulting. Sl.  
949211053
Santa Maria Micaela 16
Guadalajara, Castilla La Mancha
Consultoria Administrativa De Empresas C.A.D.E S.L.  
949248045
Rufino Blanco 14
Guadalajara, Castilla La Mancha
Gonzalez Y Asociados Alcarria S.L.U.  
949235330
Miguel Fluiters 4
Guadalajara, Castilla La Mancha
Caracense De Asesoria S L  
949234882
Capitan Luis Pizaño 4
Guadalajara, Castilla La Mancha
Codei, Soociedad Coop. De Clm  
949253169
Virgen De La Antigua 2
Guadalajara, Castilla La Mancha
Freijo Muñoz Maria Milagros
949248210
Dr Benito Hernando 4
Guadalajara, Castilla La Mancha
Gestion Integral Pyme S.L.  
949217185
Pablo Iglesias 1
Guadalajara, Castilla La Mancha
Andujar Gamo Trinidad Paloma
949213941
Mina 51
Guadalajara, Castilla La Mancha
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Pasos Legales para Convertir a un Empleado en Socio

1º. Promesa de venta. Lo más recomendable es hacerlo de la siguiente forma. Para empezar, no conviene convertir en socio directamente al empleado. Primero se prepara un contrato de derecho de adquisición preferente (también denominado promesa de venta de acciones). En él se firma, básicamente, lo siguiente: Ahora mismo no eres socio, pero dentro de un año serás socio al precio que, a día de hoy, fijamos sobre el valor que, a día de hoy, hacemos de la empresa, con el requisito de que tienes que seguir en la empresa dentro de un año. Según Cuesta, “es importante vincular la nueva condición de socio del empleado a su permanencia en la empresa”. “No tiene por qué ser un año exactamente, o un precio o un porcentaje único. Se puede ir dilatando en el tiempo, disminuyendo el riesgo”, sugiere. “Se puede plantear primero un 5%, y cada seis meses se va aumentando un 1%”, propone Álvaro Cuesta.

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2º. Compraventa de acciones. Transcurrido un año, se firma un contrato de compraventa de acciones tipo sin más complicaciones. “Lo que sí hay que hacer es añadir en este nuevo contrato un compromiso de permanencia que genere la obligación de vender a un precio pactado de antemano en el caso de salida”, apunta. “Con una promesa de venta con cláusula suspensiva (se suspende la compraventa condicionada a) es suficiente”, matiza el presidente de AJE Madrid.

“Cuando ya se le hace socio, se va al notario y se firma un contrato de compraventa de participaciones con una cláusula de permanencia y otra de condiciones de salida. Las condiciones de salida pueden diferirse en el tiempo: tras un año, se puede vender el 50% de las acciones; a los tres años, el 25%. Eso sí, garantizando, por ejemplo, una rentabilidad mínima que se tiene que pactar de antemano”, continúa Cuesta.

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Recuerda que toda modificación de los estatutos de tu empresa tiene que inscribirse en el Registro Mercantil, además de en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

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