Pasos Legales para Convertir a un Empleado en Socio Premià de Mar Cataluña

En este artículo se presentan los pasos legales para convertir a un empleado en socio de la empresa para la cual labora. Con un sólo click podrá conocer estos pasos para ponerlos en práctica...

G V Assessors S.L.  
937523205
Gran Via De Lluis Companys 162
Premia Mar, Cataluña
Merit-Santareu Associats S.L.  
937523685
Gran Via De Lluis Companys 169
Premia Mar, Cataluña
Assessors Empresarials Gamm S.L.  
937988590
Tereses (De Les) 30
Mataro, Cataluña
Advisoria Economistes I Consultors Slp  
937576039
Unio 49
Mataro, Cataluña
Aldrufeu Orriols Pilar
937414764
Iluro 10
Mataro, Cataluña
Premia Assessoria S.L.  
937525151
Pilar 53
Premia Mar, Cataluña
Gesper Asesoria De Empresa S.L.  
937517048
Gran Via De Lluis Companys 200
Premia Mar, Cataluña
Praber Asesores S.L.  
937549006
Mossen Jacint Verdaguer 132
Premia Mar, Cataluña
Amtemis Assessors S.L.  
937414448
Europa 101
Mataro, Cataluña
Asesoria Y Gestiones Hernandez-Baron Sl  
937994808
Major 54
Mataro, Cataluña
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Pasos Legales para Convertir a un Empleado en Socio

1º. Promesa de venta. Lo más recomendable es hacerlo de la siguiente forma. Para empezar, no conviene convertir en socio directamente al empleado. Primero se prepara un contrato de derecho de adquisición preferente (también denominado promesa de venta de acciones). En él se firma, básicamente, lo siguiente: Ahora mismo no eres socio, pero dentro de un año serás socio al precio que, a día de hoy, fijamos sobre el valor que, a día de hoy, hacemos de la empresa, con el requisito de que tienes que seguir en la empresa dentro de un año. Según Cuesta, “es importante vincular la nueva condición de socio del empleado a su permanencia en la empresa”. “No tiene por qué ser un año exactamente, o un precio o un porcentaje único. Se puede ir dilatando en el tiempo, disminuyendo el riesgo”, sugiere. “Se puede plantear primero un 5%, y cada seis meses se va aumentando un 1%”, propone Álvaro Cuesta.

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2º. Compraventa de acciones. Transcurrido un año, se firma un contrato de compraventa de acciones tipo sin más complicaciones. “Lo que sí hay que hacer es añadir en este nuevo contrato un compromiso de permanencia que genere la obligación de vender a un precio pactado de antemano en el caso de salida”, apunta. “Con una promesa de venta con cláusula suspensiva (se suspende la compraventa condicionada a) es suficiente”, matiza el presidente de AJE Madrid.

“Cuando ya se le hace socio, se va al notario y se firma un contrato de compraventa de participaciones con una cláusula de permanencia y otra de condiciones de salida. Las condiciones de salida pueden diferirse en el tiempo: tras un año, se puede vender el 50% de las acciones; a los tres años, el 25%. Eso sí, garantizando, por ejemplo, una rentabilidad mínima que se tiene que pactar de antemano”, continúa Cuesta.

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Recuerda que toda modificación de los estatutos de tu empresa tiene que inscribirse en el Registro Mercantil, además de en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

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