Pasos Legales para Convertir a un Empleado en Socio Sant Andreu De La Barca Cataluña

En este artículo se presentan los pasos legales para convertir a un empleado en socio de la empresa para la cual labora. Con un sólo click podrá conocer estos pasos para ponerlos en práctica...

Lopez Y Amoros Asociados Scp  
936531560
Penedes 16
S. Andreu Barca, Cataluña
Aruba Asesores S.L.  
936533461
Creu (De La) 14
S. Andreu Barca, Cataluña
Assessoria Progestio S.L.  
936823566
Riera Canals 3
S. Andreu Barca, Cataluña
Puig I Cia Assessors S.L.  
937736700
Cami Vell De Sant Esteve 37
Martorell, Cataluña
Capella Ruiz Associats S.L.  
937740816
Vi 6
Martorell, Cataluña
Isidre Archs.S.L.  
936530759
Pol Ind La Clota 7
S. Andreu Barca, Cataluña
Archs Canals Isidro
936532927
Carretera 6
S. Andreu Barca, Cataluña
Assesoria Consultoria Capital S.L.  
936535223
Anoia 21
S. Andreu Barca, Cataluña
Puig Assessors Sl Cami Vell De Sant Esteve, 37  
937736700
Cami Vell De Sant Esteve 37
Martorell, Cataluña
Talavera Perez Manuel Andres
937741257
Castellvi De Rosanes 4
Martorell, Cataluña
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Pasos Legales para Convertir a un Empleado en Socio

1º. Promesa de venta. Lo más recomendable es hacerlo de la siguiente forma. Para empezar, no conviene convertir en socio directamente al empleado. Primero se prepara un contrato de derecho de adquisición preferente (también denominado promesa de venta de acciones). En él se firma, básicamente, lo siguiente: Ahora mismo no eres socio, pero dentro de un año serás socio al precio que, a día de hoy, fijamos sobre el valor que, a día de hoy, hacemos de la empresa, con el requisito de que tienes que seguir en la empresa dentro de un año. Según Cuesta, “es importante vincular la nueva condición de socio del empleado a su permanencia en la empresa”. “No tiene por qué ser un año exactamente, o un precio o un porcentaje único. Se puede ir dilatando en el tiempo, disminuyendo el riesgo”, sugiere. “Se puede plantear primero un 5%, y cada seis meses se va aumentando un 1%”, propone Álvaro Cuesta.

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2º. Compraventa de acciones. Transcurrido un año, se firma un contrato de compraventa de acciones tipo sin más complicaciones. “Lo que sí hay que hacer es añadir en este nuevo contrato un compromiso de permanencia que genere la obligación de vender a un precio pactado de antemano en el caso de salida”, apunta. “Con una promesa de venta con cláusula suspensiva (se suspende la compraventa condicionada a) es suficiente”, matiza el presidente de AJE Madrid.

“Cuando ya se le hace socio, se va al notario y se firma un contrato de compraventa de participaciones con una cláusula de permanencia y otra de condiciones de salida. Las condiciones de salida pueden diferirse en el tiempo: tras un año, se puede vender el 50% de las acciones; a los tres años, el 25%. Eso sí, garantizando, por ejemplo, una rentabilidad mínima que se tiene que pactar de antemano”, continúa Cuesta.

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Recuerda que toda modificación de los estatutos de tu empresa tiene que inscribirse en el Registro Mercantil, además de en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

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