Pasos Legales para Convertir a un Empleado en Socio Santander Cantabria

En este artículo se presentan los pasos legales para convertir a un empleado en socio de la empresa para la cual labora. Con un sólo click podrá conocer estos pasos para ponerlos en práctica...

Martinez Cuevas Secundino
942364306
Calderon De La Barca 16
Santander, Cantabria
Asepyme San Martin, 15 (Puerto Chico  
942037090
Sangas 
Santander, Cantabria
Asesores Hernan Cortes S.L.  
942319099
Hernan Cortes 15
Santander, Cantabria
Asesoramiento Y Gestion De Empresas De Cantabria Cadiz, 19  
942221792
Sangas 
Santander, Cantabria
Asesoria Gersha Santa Lucia, 45  
942314362
Santa Lucia 45
Santander, Cantabria
Asesoria De Empresas Centro Fiscal Avda. Calvo Sotelo, 11 Entresuelo  
942310962
Calvo Sotelo 11
Santander, Cantabria
Asesoria Auditres Pje. Peña, 4 - 2º, P.ª 10  
942319698
Peña 4
Santander, Cantabria
Asesoria De Las Cuevas Calvo Sotelo, 19 - 6º, 4  
942312222
Calvo Sotelo 19
Santander, Cantabria
Dehesa Y Rodriguez Campos S.L.  
942230900
Jesus De Monasterio 25
Santander, Cantabria
Asesoria Manrique & Serna Calvo Sotelo, 14 - 1º Dcha.  
942318260
Calvo Sotelo 17
Santander, Cantabria
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Pasos Legales para Convertir a un Empleado en Socio

1º. Promesa de venta. Lo más recomendable es hacerlo de la siguiente forma. Para empezar, no conviene convertir en socio directamente al empleado. Primero se prepara un contrato de derecho de adquisición preferente (también denominado promesa de venta de acciones). En él se firma, básicamente, lo siguiente: Ahora mismo no eres socio, pero dentro de un año serás socio al precio que, a día de hoy, fijamos sobre el valor que, a día de hoy, hacemos de la empresa, con el requisito de que tienes que seguir en la empresa dentro de un año. Según Cuesta, “es importante vincular la nueva condición de socio del empleado a su permanencia en la empresa”. “No tiene por qué ser un año exactamente, o un precio o un porcentaje único. Se puede ir dilatando en el tiempo, disminuyendo el riesgo”, sugiere. “Se puede plantear primero un 5%, y cada seis meses se va aumentando un 1%”, propone Álvaro Cuesta.

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2º. Compraventa de acciones. Transcurrido un año, se firma un contrato de compraventa de acciones tipo sin más complicaciones. “Lo que sí hay que hacer es añadir en este nuevo contrato un compromiso de permanencia que genere la obligación de vender a un precio pactado de antemano en el caso de salida”, apunta. “Con una promesa de venta con cláusula suspensiva (se suspende la compraventa condicionada a) es suficiente”, matiza el presidente de AJE Madrid.

“Cuando ya se le hace socio, se va al notario y se firma un contrato de compraventa de participaciones con una cláusula de permanencia y otra de condiciones de salida. Las condiciones de salida pueden diferirse en el tiempo: tras un año, se puede vender el 50% de las acciones; a los tres años, el 25%. Eso sí, garantizando, por ejemplo, una rentabilidad mínima que se tiene que pactar de antemano”, continúa Cuesta.

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Recuerda que toda modificación de los estatutos de tu empresa tiene que inscribirse en el Registro Mercantil, además de en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

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