Registro de Patentes Cartagena Murcia

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario. A continuación les hablaremos del procedimiento para registrar patentes...

Economitas S.L.  
968525783
Jara 18
Cartagena, Murcia
Colegio De Procuradores De Los Tribunales  
968124882
Angel Bruna 21
Cartagena, Murcia
Paños Intersport S.L.  
968321423
Carmen (Del) 48
Cartagena, Murcia
Baños Madrid Juan
968514570
Duque Severiano 2
Cartagena, Murcia
Abogados Belen Sanchez Y Eladio Sanchez Aire, 39 - 4º A  
968503271
Aire (Del) 39
Cartagena, Murcia
Bufete Blanco Abogados Pl. Del Rey, 2 - 1º B  
968526768
Rey (Del) 2
Cartagena, Murcia
Castaño Villar Lucia Eulalia
968310499
Angel Bruna 
Cartagena, Murcia
Canovas Montiel Inocente Jose
968125058
Comedias 2
Cartagena, Murcia
Catalan Ramos Pedro
968500586
Alfonso Xiii 3
Cartagena, Murcia
Carrillo Sanchez Maria Jose
968121715
Comedias 2
Cartagena, Murcia
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Registro de Patentes

PROCEDIMIENTO:

• Los distintos tipos de patentes (nacional, europea, internacional, modelo de utilidad, certificado complementario de protección) se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

• El primer paso consiste en rellenar la solicitud y abonar una tasa de 86,40 euros. El proceso se prolongará, como mínimo, durante 18 meses. Desde el momento de la solicitud, el titular tiene un plazo de 15 meses para solicitar el Informe de Estado de la Técnica. Para ello, tendrá que presentar toda la documentación necesaria para describir su invento: dibujos, explicaciones, planos, fórmulas, etc. La oficina estudiará el invento y redactará el citado informe exponiendo sus características técnicas. Si concluye que el invento no está ya registrado, otorgará la patente.

• En el momento en que se resuelve el proceso, el inventor debe abonar los derechos de concesión (26,63 euros), que cubren las tasas de los dos primeros años. A partir de ahí, cada año deberá pagar un importe que va ascendiendo a medida que pasa el tiempo, hasta los 596,34 euros del vigésimo año. Existe una exención de tasas, que en realidad funciona como un aplazamiento para los cuatro primeros años.

• El titular de la patente debe explotar el invento, por sí mismo o por medio de terceros, en un plazo de cuatro años desde la solicitud, o tres años desde la concesión.

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