Registro de Patentes Cerdanyola del Vallès Cataluña

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario. A continuación les hablaremos del procedimiento para registrar patentes...

Seras S.A.  
936927261
Nord 57
Cerdanyola Valles, Cataluña
Granero Castro Abogados Asociados S.C.P.  
935806443
Catalunya 27
Cerdanyola Valles, Cataluña
Lozano Ayala Francisca
935921068
Escoles 27
Cerdanyola Valles, Cataluña
Martinez Bayo Pere Manel
935864298
Cordelles 24
Cerdanyola Valles, Cataluña
Mongay Soler Rosa
935808297
Sant Marti 77
Cerdanyola Valles, Cataluña
Cuni Diaz Marta
935802921
Creu Roja 1
Cerdanyola Valles, Cataluña
Gabinet Oton Guillamon S. L.  
935806140
Sant Marti 57
Cerdanyola Valles, Cataluña
Abogada Ana Maria Minvielle Cosp Prat De La Riba, 25 - Local  
935863231
Sant Francesc 31
Cerdanyola Valles, Cataluña
Alonso Lopez Maria Isabel
936910415
Sant Casimir 27
Cerdanyola Valles, Cataluña
Ariño Huarte Agustin
936923488
Catalunya 48
Cerdanyola Valles, Cataluña
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Registro de Patentes

PROCEDIMIENTO:

• Los distintos tipos de patentes (nacional, europea, internacional, modelo de utilidad, certificado complementario de protección) se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

• El primer paso consiste en rellenar la solicitud y abonar una tasa de 86,40 euros. El proceso se prolongará, como mínimo, durante 18 meses. Desde el momento de la solicitud, el titular tiene un plazo de 15 meses para solicitar el Informe de Estado de la Técnica. Para ello, tendrá que presentar toda la documentación necesaria para describir su invento: dibujos, explicaciones, planos, fórmulas, etc. La oficina estudiará el invento y redactará el citado informe exponiendo sus características técnicas. Si concluye que el invento no está ya registrado, otorgará la patente.

• En el momento en que se resuelve el proceso, el inventor debe abonar los derechos de concesión (26,63 euros), que cubren las tasas de los dos primeros años. A partir de ahí, cada año deberá pagar un importe que va ascendiendo a medida que pasa el tiempo, hasta los 596,34 euros del vigésimo año. Existe una exención de tasas, que en realidad funciona como un aplazamiento para los cuatro primeros años.

• El titular de la patente debe explotar el invento, por sí mismo o por medio de terceros, en un plazo de cuatro años desde la solicitud, o tres años desde la concesión.

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