Registro de Patentes Cieza Murcia

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario. A continuación les hablaremos del procedimiento para registrar patentes...

Montiel Garcia Juan Carlos
968454579
San Sebastian 25
Cieza, Murcia
Martinez-Real Caceres Antonio Ignacio
968456762
Erica Del Hospicio 1
Cieza, Murcia
Encarnacion Buitrago Penalva  
868961351
Santa Ana 2
Cieza, Murcia
Marquina Tomas Abogados Camino De Murcia, 20 - Bajo  
968773303
Camino De Murcia 20
Cieza, Murcia
Divorcios - Arrendamientos - Herencias  
968616733
Rosales 29
Molina Segura, Murcia
Martinez Real Ros Juan Antonio
968760163
General Gregorio Ruiz 2
Cieza, Murcia
Sancho Mompo Joaquin
968761057
Daoiz Y Velarde 2
Cieza, Murcia
Cristina Garcia Vaso Garcia  
968455803
San Sebastian 23
Cieza, Murcia
Garcia Martinez Cristina
968760260
San Sebastian 27
Cieza, Murcia
Alvarez Lozano Antonio
968643877
Masegosa 2
Molina Segura, Murcia
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Registro de Patentes

PROCEDIMIENTO:

• Los distintos tipos de patentes (nacional, europea, internacional, modelo de utilidad, certificado complementario de protección) se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

• El primer paso consiste en rellenar la solicitud y abonar una tasa de 86,40 euros. El proceso se prolongará, como mínimo, durante 18 meses. Desde el momento de la solicitud, el titular tiene un plazo de 15 meses para solicitar el Informe de Estado de la Técnica. Para ello, tendrá que presentar toda la documentación necesaria para describir su invento: dibujos, explicaciones, planos, fórmulas, etc. La oficina estudiará el invento y redactará el citado informe exponiendo sus características técnicas. Si concluye que el invento no está ya registrado, otorgará la patente.

• En el momento en que se resuelve el proceso, el inventor debe abonar los derechos de concesión (26,63 euros), que cubren las tasas de los dos primeros años. A partir de ahí, cada año deberá pagar un importe que va ascendiendo a medida que pasa el tiempo, hasta los 596,34 euros del vigésimo año. Existe una exención de tasas, que en realidad funciona como un aplazamiento para los cuatro primeros años.

• El titular de la patente debe explotar el invento, por sí mismo o por medio de terceros, en un plazo de cuatro años desde la solicitud, o tres años desde la concesión.

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