Registro de Patentes Guadalajara Castilla La Mancha

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario. A continuación les hablaremos del procedimiento para registrar patentes...

Cañas Gutierrez Maria Angeles
949211660
Pedro Pascual 5
Guadalajara, Castilla La Mancha
Abogado De Lucas Centenera, Lorenzo Don Quijote, 1 - 2º D  
949219697
Don Quijote 1
Guadalajara, Castilla La Mancha
Brujula Asesores S.L. Virgen Del Amparo, 16-18, 1º Izq.  
949224058
Virgen Del Amparo 16
Guadalajara, Castilla La Mancha
Abogado Jose Luis De Santiago Y Santos Pl. Santo Domingo, 2 - 16 C - Despacho  
949219091
Santo Domingo 4
Guadalajara, Castilla La Mancha
Delgado Campos Manuel Victor
949224058
Virgen Del Amparo 16
Guadalajara, Castilla La Mancha
Abogada Esmeralda Cuadro Barrionuevo, 9  
949210370
Barrionuevo 9
Guadalajara, Castilla La Mancha
Abogado Mario Sanchez Diaz Rufino Blanco, 3 - 1º B  
949218588
Rufino Blanco 3
Guadalajara, Castilla La Mancha
Garcia Roman Ignacio
949218221
Angel Martin Puebla 28
Guadalajara, Castilla La Mancha
Abogada Irene Heredia Canalejo Pº Doctor Fernandez Iparraguirre, 25 - 2º G  
949231766
Dr Fernandez Iparraguirre 25
Guadalajara, Castilla La Mancha
Morales Parra Ana Isabel
949216951
Antonio Lozano Viñes 10
Guadalajara, Castilla La Mancha
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Registro de Patentes

PROCEDIMIENTO:

• Los distintos tipos de patentes (nacional, europea, internacional, modelo de utilidad, certificado complementario de protección) se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

• El primer paso consiste en rellenar la solicitud y abonar una tasa de 86,40 euros. El proceso se prolongará, como mínimo, durante 18 meses. Desde el momento de la solicitud, el titular tiene un plazo de 15 meses para solicitar el Informe de Estado de la Técnica. Para ello, tendrá que presentar toda la documentación necesaria para describir su invento: dibujos, explicaciones, planos, fórmulas, etc. La oficina estudiará el invento y redactará el citado informe exponiendo sus características técnicas. Si concluye que el invento no está ya registrado, otorgará la patente.

• En el momento en que se resuelve el proceso, el inventor debe abonar los derechos de concesión (26,63 euros), que cubren las tasas de los dos primeros años. A partir de ahí, cada año deberá pagar un importe que va ascendiendo a medida que pasa el tiempo, hasta los 596,34 euros del vigésimo año. Existe una exención de tasas, que en realidad funciona como un aplazamiento para los cuatro primeros años.

• El titular de la patente debe explotar el invento, por sí mismo o por medio de terceros, en un plazo de cuatro años desde la solicitud, o tres años desde la concesión.

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