Registro de Patentes Igualada Cataluña

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario. A continuación les hablaremos del procedimiento para registrar patentes...

Font Pique Advocats Associats S.C.P.  
938032139
S Jordi 7
Igualada, Cataluña
Busque-Somacarrera Advocats Associats S.C.P.  
938055699
Verdaguer 42
Igualada, Cataluña
Morera Sabater, Juan Abogado Soledat, 50 - Baixos  
938030539
Soledat 50
Igualada, Cataluña
Font Vilaseca Jose
938054996
Lleida 15
Igualada, Cataluña
Claramunt & Cia. Advocats Avinguda De Barcelona, 56  
938046100
Barcelona 56
Igualada, Cataluña
Bernaus Gene Francesc
938017753
General Vives 25
Igualada, Cataluña
Morera Claramunt Abogado Soledat, 50  
938030539
Soledat 50
Igualada, Cataluña
Font Gabarro Josep
938046654
S Isidre 19
Igualada, Cataluña
Cano Franco Isabel
938037205
Caputxins 60
Igualada, Cataluña
Morera Sabater Juan
938030539
Soledat 50
Igualada, Cataluña
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Registro de Patentes

PROCEDIMIENTO:

• Los distintos tipos de patentes (nacional, europea, internacional, modelo de utilidad, certificado complementario de protección) se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

• El primer paso consiste en rellenar la solicitud y abonar una tasa de 86,40 euros. El proceso se prolongará, como mínimo, durante 18 meses. Desde el momento de la solicitud, el titular tiene un plazo de 15 meses para solicitar el Informe de Estado de la Técnica. Para ello, tendrá que presentar toda la documentación necesaria para describir su invento: dibujos, explicaciones, planos, fórmulas, etc. La oficina estudiará el invento y redactará el citado informe exponiendo sus características técnicas. Si concluye que el invento no está ya registrado, otorgará la patente.

• En el momento en que se resuelve el proceso, el inventor debe abonar los derechos de concesión (26,63 euros), que cubren las tasas de los dos primeros años. A partir de ahí, cada año deberá pagar un importe que va ascendiendo a medida que pasa el tiempo, hasta los 596,34 euros del vigésimo año. Existe una exención de tasas, que en realidad funciona como un aplazamiento para los cuatro primeros años.

• El titular de la patente debe explotar el invento, por sí mismo o por medio de terceros, en un plazo de cuatro años desde la solicitud, o tres años desde la concesión.

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