Registro de Patentes Lorca Murcia

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario. A continuación les hablaremos del procedimiento para registrar patentes...

Garcia Padilla Antonio
968442623
Av Juan Carlos I 29
Lorca, Murcia
Peñas Roldan Lorenzo
968442762
19
Lorca, Murcia
Lobos Recuero Cesar
968418263
Constitucion (De La) 2
Totana, Murcia
Romero Solano Andres
968424850
San Antonio 22
Totana, Murcia
Gomez Martinez Pedro Jose
968422917
San Cristobal 12
Totana, Murcia
Abellan Vera Juan
968471998
Europa (De) 48
Angeles -Apolonia, Murcia
Mtez De Miguel Pernias Antonio Jose
968443899
Av Juan Carlos I 25
Lorca, Murcia
Hernandez Lopez Francisca
968422083
Santomera 22
Totana, Murcia
Mobel Sport Totana S.L.  
968425146
C. Juan Teresa 
Totana, Murcia
Gabinete Juridico Rama Sl  
968427413
Rambla De La Santa 18
Totana, Murcia
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Registro de Patentes

PROCEDIMIENTO:

• Los distintos tipos de patentes (nacional, europea, internacional, modelo de utilidad, certificado complementario de protección) se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

• El primer paso consiste en rellenar la solicitud y abonar una tasa de 86,40 euros. El proceso se prolongará, como mínimo, durante 18 meses. Desde el momento de la solicitud, el titular tiene un plazo de 15 meses para solicitar el Informe de Estado de la Técnica. Para ello, tendrá que presentar toda la documentación necesaria para describir su invento: dibujos, explicaciones, planos, fórmulas, etc. La oficina estudiará el invento y redactará el citado informe exponiendo sus características técnicas. Si concluye que el invento no está ya registrado, otorgará la patente.

• En el momento en que se resuelve el proceso, el inventor debe abonar los derechos de concesión (26,63 euros), que cubren las tasas de los dos primeros años. A partir de ahí, cada año deberá pagar un importe que va ascendiendo a medida que pasa el tiempo, hasta los 596,34 euros del vigésimo año. Existe una exención de tasas, que en realidad funciona como un aplazamiento para los cuatro primeros años.

• El titular de la patente debe explotar el invento, por sí mismo o por medio de terceros, en un plazo de cuatro años desde la solicitud, o tres años desde la concesión.

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