Registro de Patentes Manlleu Cataluña

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario. A continuación les hablaremos del procedimiento para registrar patentes...

Curogar S.A  
938850198
Pare Gallissa 13
Vic, Cataluña
Camps Alberch Enrique
938834180
Flors 2
Vic, Cataluña
Orozco Pardo Emilio
938833141
Ramon De Terrades 2
Vic, Cataluña
Cassany Rodellas Susana
938833500
Generalitat 29
Vic, Cataluña
Collegi Oficial De Metges Pare Coll, 12  
938860307
Pare Coll 12
Vic, Cataluña
Camprubi Batet Ignasi
938814035
Hospital 4
Vic, Cataluña
Medico Oftalmologo Manel Amen Letran Rbla. Davallades, 5  
938832745
Davallades 5
Vic, Cataluña
Dedal Juridic S.L.  
938862094
Sant Fidel 1
Vic, Cataluña
Advocat Gloria Sanglas Bisbe Morgades, 45 - Despatx 7  
938854757
Bisbe Morgades 45
Vic, Cataluña
Escale Puigoriol Nuria
938850062
Major 10
Vic, Cataluña
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Registro de Patentes

PROCEDIMIENTO:

• Los distintos tipos de patentes (nacional, europea, internacional, modelo de utilidad, certificado complementario de protección) se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

• El primer paso consiste en rellenar la solicitud y abonar una tasa de 86,40 euros. El proceso se prolongará, como mínimo, durante 18 meses. Desde el momento de la solicitud, el titular tiene un plazo de 15 meses para solicitar el Informe de Estado de la Técnica. Para ello, tendrá que presentar toda la documentación necesaria para describir su invento: dibujos, explicaciones, planos, fórmulas, etc. La oficina estudiará el invento y redactará el citado informe exponiendo sus características técnicas. Si concluye que el invento no está ya registrado, otorgará la patente.

• En el momento en que se resuelve el proceso, el inventor debe abonar los derechos de concesión (26,63 euros), que cubren las tasas de los dos primeros años. A partir de ahí, cada año deberá pagar un importe que va ascendiendo a medida que pasa el tiempo, hasta los 596,34 euros del vigésimo año. Existe una exención de tasas, que en realidad funciona como un aplazamiento para los cuatro primeros años.

• El titular de la patente debe explotar el invento, por sí mismo o por medio de terceros, en un plazo de cuatro años desde la solicitud, o tres años desde la concesión.

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