Registro de Patentes Salt Cataluña

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario. A continuación les hablaremos del procedimiento para registrar patentes...

Davesa Sureda Rosa Maria
972230568
Major 20
Salt, Cataluña
Ricart Palau Miquel
972400051
Gavarres 12
Salt, Cataluña
Advocada Judit Guirado Judit Guirado Garanger  
972402649
Paisos Catalans 186
Salt, Cataluña
Advocat - Josep Juve Carbo Av. Jaume I, 60, 5E 2A, Esc. B  
972412265
Jaume I 60
Girona, Cataluña
Rovira & Vila Advocats Santa Eugenia, 4 - 2R 1A  
972207911
Santa Eugenia 4
Girona, Cataluña
Advocada Judit Guirado Paisos Catalans, 186  
972402649
Paisos Catalans 186
Salt, Cataluña
Qnorm Qualitat I Medi Ambient S.L.  
972406747
Pla De Salt 12
Salt, Cataluña
Advocat Ricart Palau Miquel Gavarres, 12 Baixos  
972405646
Gavarres 12
Salt, Cataluña
Advocat Joan Geli Rissech Santa Clara, 58  
972205877
Santa Clara 58
Girona, Cataluña
Co%Egi Advocats De Girona  
972204471
Ramon Folch 
Girona, Cataluña
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Registro de Patentes

PROCEDIMIENTO:

• Los distintos tipos de patentes (nacional, europea, internacional, modelo de utilidad, certificado complementario de protección) se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

• El primer paso consiste en rellenar la solicitud y abonar una tasa de 86,40 euros. El proceso se prolongará, como mínimo, durante 18 meses. Desde el momento de la solicitud, el titular tiene un plazo de 15 meses para solicitar el Informe de Estado de la Técnica. Para ello, tendrá que presentar toda la documentación necesaria para describir su invento: dibujos, explicaciones, planos, fórmulas, etc. La oficina estudiará el invento y redactará el citado informe exponiendo sus características técnicas. Si concluye que el invento no está ya registrado, otorgará la patente.

• En el momento en que se resuelve el proceso, el inventor debe abonar los derechos de concesión (26,63 euros), que cubren las tasas de los dos primeros años. A partir de ahí, cada año deberá pagar un importe que va ascendiendo a medida que pasa el tiempo, hasta los 596,34 euros del vigésimo año. Existe una exención de tasas, que en realidad funciona como un aplazamiento para los cuatro primeros años.

• El titular de la patente debe explotar el invento, por sí mismo o por medio de terceros, en un plazo de cuatro años desde la solicitud, o tres años desde la concesión.

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