Registro de Patentes Santander Cantabria

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario. A continuación les hablaremos del procedimiento para registrar patentes...

Abogado  
942223912
Juan De Herrera 12
Santander, Cantabria
Centro Cantabro De Yoga Cardenal Cisneros, 6 - 2º  
942217502
Cardenal Cisneros 6
Santander, Cantabria
Abogada Ara Olavarria, Isabel Emilio Pino, 1 - 3º Izq.  
942364695
Emilio Pino 1
Santander, Cantabria
Abogada Pilar Martinez Aspiazu Paseo Pereda, 23 - 1º  
942228300
Pereda 23
Santander, Cantabria
Complementos  
942232243
San Luis 34
Santander, Cantabria
Martinez Garcia Jose Luis
942217502
Cardenal Cisneros 6
Santander, Cantabria
Centro Internacional Dietetica Y Nutricion Hernan Cortes, 14  
942313748
Hernan Cortes 14
Santander, Cantabria
Alimentos Integrales  
942232243
San Luis 34
Santander, Cantabria
Centro Fiscal Auditor Y Contable De Cantabria S.A.  
942214607
Calvo Sotelo 11
Santander, Cantabria
Demare  Susan
942070056
Madrid 13
Santander, Cantabria
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Registro de Patentes

PROCEDIMIENTO:

• Los distintos tipos de patentes (nacional, europea, internacional, modelo de utilidad, certificado complementario de protección) se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

• El primer paso consiste en rellenar la solicitud y abonar una tasa de 86,40 euros. El proceso se prolongará, como mínimo, durante 18 meses. Desde el momento de la solicitud, el titular tiene un plazo de 15 meses para solicitar el Informe de Estado de la Técnica. Para ello, tendrá que presentar toda la documentación necesaria para describir su invento: dibujos, explicaciones, planos, fórmulas, etc. La oficina estudiará el invento y redactará el citado informe exponiendo sus características técnicas. Si concluye que el invento no está ya registrado, otorgará la patente.

• En el momento en que se resuelve el proceso, el inventor debe abonar los derechos de concesión (26,63 euros), que cubren las tasas de los dos primeros años. A partir de ahí, cada año deberá pagar un importe que va ascendiendo a medida que pasa el tiempo, hasta los 596,34 euros del vigésimo año. Existe una exención de tasas, que en realidad funciona como un aplazamiento para los cuatro primeros años.

• El titular de la patente debe explotar el invento, por sí mismo o por medio de terceros, en un plazo de cuatro años desde la solicitud, o tres años desde la concesión.

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