Registro de Patentes Sitges Cataluña

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario. A continuación les hablaremos del procedimiento para registrar patentes...

Sala Alonso Maria Angeles
938102979
Sinia Morera 5
Sitges, Cataluña
Sanchez Garcia Maria Del Carmen
938110698
Illa De Cuba 29
Sitges, Cataluña
Breton Sierra Maria Soledad
938940131
Parellades 24
Sitges, Cataluña
Jaume-Bosch Goma Ana Maria
938945462
Maritim 7
Sitges, Cataluña
Ajuntament De Sitges  
938945804
Pintor M Carbonellopis 
Sitges, Cataluña
Advocada Sanchez Garcia, Maria Del Carmen Fax:  
938111740
Illa De Cuba 29
Sitges, Cataluña
Advocada Sanchez Garcia, Maria Del Carmen Illa De Cuba, 29-31, 3R 1A  
938110698
Illa De Cuba 29
Sitges, Cataluña
Alavedra Advocats S.L.  
938110990
Sinia Morera 2
Sitges, Cataluña
Cobo Bravo Maria Rosa
938110460
Sant Bartomeu 38
Sitges, Cataluña
Lopez Robleda Manuel
938102207
Cami De La Fita 1
Sitges, Cataluña
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Registro de Patentes

PROCEDIMIENTO:

• Los distintos tipos de patentes (nacional, europea, internacional, modelo de utilidad, certificado complementario de protección) se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

• El primer paso consiste en rellenar la solicitud y abonar una tasa de 86,40 euros. El proceso se prolongará, como mínimo, durante 18 meses. Desde el momento de la solicitud, el titular tiene un plazo de 15 meses para solicitar el Informe de Estado de la Técnica. Para ello, tendrá que presentar toda la documentación necesaria para describir su invento: dibujos, explicaciones, planos, fórmulas, etc. La oficina estudiará el invento y redactará el citado informe exponiendo sus características técnicas. Si concluye que el invento no está ya registrado, otorgará la patente.

• En el momento en que se resuelve el proceso, el inventor debe abonar los derechos de concesión (26,63 euros), que cubren las tasas de los dos primeros años. A partir de ahí, cada año deberá pagar un importe que va ascendiendo a medida que pasa el tiempo, hasta los 596,34 euros del vigésimo año. Existe una exención de tasas, que en realidad funciona como un aplazamiento para los cuatro primeros años.

• El titular de la patente debe explotar el invento, por sí mismo o por medio de terceros, en un plazo de cuatro años desde la solicitud, o tres años desde la concesión.

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