Registro de Patentes Torre-Pacheco Murcia

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario. A continuación les hablaremos del procedimiento para registrar patentes...

Lopez Gualda Carmen
968187165
Concepcion 2
S. Pedro Pinatar, Murcia
Jordan Tortosa Hugo
968576352
Carmen Garcia Posadas 61
Torre-Pacheco, Murcia
Garcia Hernandez Maria
968585121
Boquera 19
Torre-Pacheco, Murcia
Cortes Galan Jose Ignacio
968178071
Sucina 2
San Javier, Murcia
Davo Conesa Maria Dolores
968192860
Cabo Vidio 18
San Javier, Murcia
Garre Lopez Alberto
968577777
Jose Antonio 2
Torre-Pacheco, Murcia
Gimenez Ingles Trinidad
968579969
Aljibe Nuevo 19
Torre-Pacheco, Murcia
Baños Madrid Juan
968579468
Fontes 17
Torre-Pacheco, Murcia
Egea Villalba David
968187768
Mediterraneo 22
S. Pedro Pinatar, Murcia
Maria Trave Peluqueria Monasterio De Venta De Baños, 7  
968193857
Monasterio De Venta De Baños 1
San Javier, Murcia
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Registro de Patentes

PROCEDIMIENTO:

• Los distintos tipos de patentes (nacional, europea, internacional, modelo de utilidad, certificado complementario de protección) se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

• El primer paso consiste en rellenar la solicitud y abonar una tasa de 86,40 euros. El proceso se prolongará, como mínimo, durante 18 meses. Desde el momento de la solicitud, el titular tiene un plazo de 15 meses para solicitar el Informe de Estado de la Técnica. Para ello, tendrá que presentar toda la documentación necesaria para describir su invento: dibujos, explicaciones, planos, fórmulas, etc. La oficina estudiará el invento y redactará el citado informe exponiendo sus características técnicas. Si concluye que el invento no está ya registrado, otorgará la patente.

• En el momento en que se resuelve el proceso, el inventor debe abonar los derechos de concesión (26,63 euros), que cubren las tasas de los dos primeros años. A partir de ahí, cada año deberá pagar un importe que va ascendiendo a medida que pasa el tiempo, hasta los 596,34 euros del vigésimo año. Existe una exención de tasas, que en realidad funciona como un aplazamiento para los cuatro primeros años.

• El titular de la patente debe explotar el invento, por sí mismo o por medio de terceros, en un plazo de cuatro años desde la solicitud, o tres años desde la concesión.

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