Registro de Patentes Yecla Murcia

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario. A continuación les hablaremos del procedimiento para registrar patentes...

Abogada Magdalena Rico Palao Cno. Real, 17 - 1º B  
968793380
Camino Real 17
Yecla, Murcia
Elias Pedro Carpena Lorenzo Y Otros C.B.  
968752021
San Antonio 11
Yecla, Murcia
Martinez Prat Begoña
968752936
Pascual Amat 4
Yecla, Murcia
Rico Palao Magdalena
968793380
Camino Real 17
Yecla, Murcia
Adhesivos Jumilla S.L.  
968757850
Ctra. Murcia 
Jumilla, Murcia
Torres Diaz Maria Concepcion
968750236
Pintor Amelio Quilez 1
Yecla, Murcia
Colegio Publico El Alba  
968793109
Jativa 6
Yecla, Murcia
Marco Soriano Maria Concepcion
968753299
Pascual Amat 4
Yecla, Murcia
Puche Garcia Guillermo
968752388
San Pascual 67
Yecla, Murcia
Abogado Herminio Jimenez Diaz Fueros, 6 - 8º B  
968780730
Fueros 6
Jumilla, Murcia
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Registro de Patentes

PROCEDIMIENTO:

• Los distintos tipos de patentes (nacional, europea, internacional, modelo de utilidad, certificado complementario de protección) se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

• El primer paso consiste en rellenar la solicitud y abonar una tasa de 86,40 euros. El proceso se prolongará, como mínimo, durante 18 meses. Desde el momento de la solicitud, el titular tiene un plazo de 15 meses para solicitar el Informe de Estado de la Técnica. Para ello, tendrá que presentar toda la documentación necesaria para describir su invento: dibujos, explicaciones, planos, fórmulas, etc. La oficina estudiará el invento y redactará el citado informe exponiendo sus características técnicas. Si concluye que el invento no está ya registrado, otorgará la patente.

• En el momento en que se resuelve el proceso, el inventor debe abonar los derechos de concesión (26,63 euros), que cubren las tasas de los dos primeros años. A partir de ahí, cada año deberá pagar un importe que va ascendiendo a medida que pasa el tiempo, hasta los 596,34 euros del vigésimo año. Existe una exención de tasas, que en realidad funciona como un aplazamiento para los cuatro primeros años.

• El titular de la patente debe explotar el invento, por sí mismo o por medio de terceros, en un plazo de cuatro años desde la solicitud, o tres años desde la concesión.

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