Legislación sobre Insolvencia Tarragona Cataluña

Dentro de la legalidad existe una amplia gama de recursos que te permiten exigir el pago de una factura. La primera y más recomendable es la de reclamar la deuda por la vía amistosa...

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Legislación sobre Insolvencia

Muchos profesionales coinciden en señalar la eficacia de este tipo de procedimiento. Tanto es así, que “el 95 % de las recuperaciones de deuda son amistosas, es decir, no hace falta llegar a un procedimiento judicial”, explica Juan Álvarez de Lara.

En la misma línea se expresa Javier Figueras, de Hispajuris, quien subraya que “con fecuencia el caso se resuelve de manera sencilla. La única mediación de un abogado, interponiendo un burofax en su calidad de letrado, puede resolver entre el 40 y 50% de los casos, dado que es entonces cuando el deudor se da cuenta de que los avisos van en serio y que quieren evitar la demanda”.

Procesos menores

¿Qué hacer si la vía amistosa no prospera? Desde luego no cruzarse de brazos. Quedan más salidas. Si el acreedor cuenta con un pagaré, letra de cambio o cheques impagados, tiene la posibilidad de resolver el asunto mediante un juicio cambiario. “En estos casos dispones de una protección especial y la opción de un juicio rápido que te permite embargar las propiedades del deudor como medida preventiva antes, incluso, de que se dicte la sentencia”, explica Pere J. Brachfield. Y advierte este experto en morosología: “Con el pagaré y la letra el juicio puede interponerse hasta tres años después de contraerse la deuda, mientras que con el cheque el plazo se restringe a seis meses después de la emisión”.

Por otro lado, si la cantidad adeudada es inferior a 30.000 euros y no se considera conveniente contratar a un abogado, existe la posibilidad de recurrir a un proceso monitorio. Se trata también de un juicio rápido, en el que la reclamación la puede interponer el mismo acreedor.

Al adoptar esta iniciativa se asumen, no obstante, una serie de riesgos. Javier Figueras comenta algunos: “Hay aspectos que un empresario desconoce, como son el derecho a reclamar intereses de demora, la situación económica real del deudor o la documentación requerida para acreditar la deuda. Si por alguno de estos motivos desestiman tu caso, habrás perdido el tiempo y el dinero. Otro riesgo es el de encontrarnos con una oposición preparada y asesorada legalmente de manera que, aunque tengamos razón, no podamos demostrarla y den el caso por cerrado. Si sucede esto, perderemos el juicio, el asunto se entenderá como cosa juzgada y no habrá posibilidad de reclamar de nuevo. Por todo ello, mi consejo es ir, si no con un abogado, al menos sí bien asesorados legalmente”.

La vía judicial

Entre los principales motivos por los que los empresarios españoles se niegan a recurrir a la vía judicial predominan dos: prejuicios por las consecuencias que pueda acarrear contra el deudor y miedo a que los costes judiciales pueden superar a la cantidad demandada. Es una premisa equivocada. Lo único que se plantean los expertos del recobro es “si el deudor es solvente y está localizado”, explica Juan Saborido.

En cuanto al gasto por este servicio, Javier Figueras declara que “los costes van siempre en función de la cuantía que se está reclamando y de las tarifas que tenga cada letrado. En líneas generales, puede decirse que el precio oscila entre el 15% y el 20 % sobre el total de la deuda que se recupera”.

También resalta que una de las principales ventajas de recurrir a la vía judicial es que es el único procedimiento que permite al acreedor recuperar el IVA repercutido en facturas impagadas e incobrables. “Conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley del IVA, un empresario dispone de un plazo de hasta dos años para reclamar esta cantidad. Además, tiene la posibilidad de desgravar los costes judiciales en Hacienda hasta un máximo del 16%. De esta manera, el precio por acudir a juicio oscilará entre el 1% y el 4%”.

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